lunes, 6 de diciembre de 2010

Qué tipos de impuestos existen en España? Especial consideración del IVA.

En España los impuestos existentes pueden clasificarse de la siguiente forma

Impuestos directos: sobre la renta en lo que se encuentra un conjunto de impuesto sobre sociedades impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuestos sobre la renta no residencias. Sobre bienes patrimoniales (que afectan solo a las personas físicas) impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Impuestos indirectos: impuesto sobre el valor añadido (IVA), impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuestos especiales, derechos arancelarios a la importación, impuestos obre las primas de seguros.

Ahora bien nos enfocaremos en los impuestos indirectos, sobre todo en el impuesto sobre el valor añadido(IVA), que es un impuesto que se caracteriza porque normalmente no implica coste alguno para empresarios o profesionales, sino únicamente para el consumidos final, al establecerse en general a favor de aquello a deducir el impuesto soportado del repercutido.
  • Hecho imponible:
Las operaciones que quedan sujetas al impuesto cuando son realizadas por empresarios o profesionales en desarrollo de sus actividades: entrega de bienes, definidas en términos generales como transmisión del poder disposición sobre bienes corporales, adquisiciones intracomunitarias de bienes en general, importación de bienes, prestación de servicios
  • Tipos impositivos y exenciones
Los tres tipos de impositivos son los siguientes; el tipo general es del 16% aplicable a la mayoría de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, no obstante existe un tipo reducido del 7% aplicable entre otras a las entregas de adquisiciones intracomunitarias e importaciones, etc. productos destinados a la alimentación humana o animal excepto en bebidas alcohol, agua, vivienda…

Lugar de realización del hecho imponible:

El impuesto español grava las operaciones en la medida en que se entiendan realizadas en su territorio de aplicación, en este sentido la ley establece normas al para determinadas el lugar en el que se entienden realizadas las distintas operaciones.

Deducción del IVA soportado:

La normativa del impuesto establece, con carácter general, a favor de los sujetos pasivos del mismo, el derecho a deducir las cuotas soportadas de las repercutidas por ellos, siempre que los bienes y servicios adquiridos se destinen a la realización , entre otras, las siguientes operaciones:

Operaciones exentas: que otorgan derecho a deducción con el fin de actuar neutralmente en el comercio intracomunitario o internacional un ejemplo de ello son las exportaciones

Operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto que de hacer sido realizadas en dicho territorio habrían otorgado el derecho a deducir . el impuesto soportado por la adquisición o importación de bienes y servicios que o están afectados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional no puede ser deducido con carácter general, sin perjuicio de la existencia de reglas especificas como las relativa a las cuotas soportadas por bienes de inversión (deducción parcial)

El derecho a deducir esta también condicionado al cumplimiento de requisitos formales y puede ser ejercitado en un plazo de cuatro años, existe varios regímenes de deducción.

Exenciones:

El que una actividad este sujeta y exenta, supone que cuando se compra, se hace con IVA pero cuando se vende, no se vende con IVA .Operaciones como: Los servicios médicos y sanitarios incluidos los psicológicos, Los servicios de carácter social, La enseñanza pero sola la infancia y juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de posgrado ,Los servicios deportivos y culturales, prestado por entidades de derecho público, Las operaciones de seguros, Las operaciones financieras como depósitos en efectivo, la transmisión de créditos, Los arrendamientos con destino exclusivo a vivienda y los garajes anexos, Los servicios postales  Las loterías y juegos de azar.




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